Reglamento

Universidad de Guadalajara

Sistema de Educación Media Superior

Escuela Preparatoria Regional de Toluquilla

 

REGLAMENTO INTERNO

Capítulo I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1

La Escuela Preparatoria Regional de Toluquilla forma parte del Sistema de Educación Media Superior de la Universidad de Guadalajara, cuya finalidad es coadyuvar con la Red Universitaria en la impartición de Educación Media Superior en el estado de Jalisco, en la modalidad de “Bachillerato General por Competencias”.

 

Artículo 2

El “Reglamento Interno de la Escuela Preparatoria Regional de Toluquilla”, tiene por objeto establecer las reglas de conducta que regulan las relaciones entre la Comunidad Universitaria de la Preparatoria Regional de Toluquilla y establece la forma de organización y funcionamiento de la Escuela, particulariza lo establecido en la Normatividad Universitaria y es congruente con los principios que la rigen.

 

Artículo 3

Se entenderá como “Comunidad Universitaria” lo establecido en el artículo 10° de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara:

I) Personal Académico y administrativo

II) Los alumnos, egresados y graduados

III) Los jubilados y pensionados

IV) Las autoridades.

 

Artículo 4

Es obligación de los miembros de la Comunidad Universitaria cumplir las disposiciones de la Legislación Universitaria, así como las disposiciones que se establecen en este ordenamiento de manera particular.

 

Artículo 5

Los miembros de la comunidad que incurran en causas de responsabilidad serán acreedores a la sanción correspondiente y de conformidad a lo señalado en la normatividad universitaria.

 

Artículo 6

La autoridad competente, para determinar que existe responsabilidad a cargo de un miembro de la comunidad universitaria y aplicar una sanción, formará un expediente en el que consten los hechos que se atribuyen, la declaración del presunto infractor, las pruebas y la resolución fundada y motivada correspondiente. 

Los procedimientos para determinar responsabilidad e imponer una sanción, serán substanciados ante el Consejo de Escuela.

 

Capítulo II

Causas de Responsabilidad General

 

Artículo 7

De conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica y el artículo 205 del Estatuto General de la Universidad de Guadalajara, las causas que generan responsabilidad en los miembros de la comunidad universitaria de la Escuela Preparatoria Regional de Toluquilla son:

 

  1. Desatender sus actividades universitarias sin causa justificada. 

  2. Cometer y promover, dentro de los recintos de la Universidad, actos ilícitos. 

  3. Suspender injustificadamente, en forma parcial o total, las actividades académicas o administrativas.

  4. Usurpar las funciones que estén legalmente asignadas a otros integrantes de la comunidad universitaria. 

  5. Ingresar a la Escuela Preparatoria bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante; ingerir, distribuir onerosa o gratuitamente a otro, en la Escuela Preparatoria Regional de Toluquilla, bebidas alcohólicas y las sustancias consideradas por la Ley como estupefacientes o psicotrópicos, o cualquier otra que produzca efectos similares en la conducta del individuo que los utiliza.

  6. Consumir o encender cualquier producto de tabaco dentro de las instalaciones de la Escuela Preparatoria, ya que los espacios universitarios son 100% libres de humo de tabaco. 

  7. Portar armas de cualquier clase.

  8. Faltar a la disciplina en cualquier forma.

  9. Incurrir en actos de abuso de autoridad.

  10. No guardar el respeto y consideración debidos a las labores académicas, a los directivos, académicos, personal administrativo y compañeros, en sus respectivos casos.

  11. Violar, por acción u omisión, cualesquiera de las obligaciones impuestas por este reglamento, la Ley Orgánica, el Estatuto General o los acuerdos de las autoridades de la Escuela Preparatoria, así como cualquiera otra falta a la disciplina.

  12. Causar daño a las instalaciones, equipo y mobiliario de la Universidad.

  13. Utilizar bienes del patrimonio universitario para fines distintos de aquellos a que están destinados.

  14. Disponer de bienes del patrimonio universitario de la Escuela Preparatoria Regional de Toluquilla, sin la autorización correspondiente.

  15. Sustraer o falsificar documentos o informes, así como a la información grabada en medios electrónicos.

 

Capítulo III

Del personal académico

 

Artículo 8

Se define como personal académico al conjunto de profesores (Funciones de docencia) y técnicos académicos (Tareas específicas y/o servicios técnicos) que realizan las funciones de docencia, investigación y difusión previstas en la normatividad.

 

Artículo 9

 

Son derechos del personal académico:

  1. Ser respetados en su integridad física y moral.

  2. En ningún caso la suma de sus actividades deberá exceder de 48 (cuarenta y ocho) horas a la semana.

  3. Recibir las distinciones y estímulos que le correspondan de acuerdo con su desempeño y cumplimiento.

  4. Ser afiliado a una institución que garantice su seguridad social y económica; y gozar de las prestaciones en especie y en dinero, previstas por la legislación aplicable. 

  5. Disfrutar con goce de sueldo los días de descanso obligatorio que fije el calendario oficial de la Universidad. 

  6. Disfrutar de los períodos vacacionales, de acuerdo con el calendario oficial de la Universidad, recibiendo el pago correspondiente; 

  7. Ser notificado por escrito de las resoluciones que afecten su situación académica en la Universidad e inconformarse de ellas, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación universitaria, con copia para el Director de la dependencia de su adscripción;

  8. Elegir, en los términos que establece la normatividad universitaria, a los miembros que deban formar parte de los Consejos de Escuela, Consejo Universitario de Educación Media Superior  y demás cuerpos colegiados.

 

Artículo 10

Son obligaciones de todos los miembros del personal académico de la Escuela Preparatoria Regional de Toluquilla: 

 

  1. Ejecutar el trabajo académico en la forma y tiempo que establezca el nombramiento o contrato, se tendrá una tolerancia de hasta 10 (diez) minutos para firmar asistencia y de hasta 15 (quince) para iniciar su clase, se consideran faltas injustificadas las cometidas sin previo aviso, las que excedan el tiempo de tolerancia, las que no sean por accidente o enfermedad y las que no puedan ser explicadas convenientemente. En casos de inasistencia injustificada los académicos NO percibirán los salarios correspondientes, pudiendo ser acreedor a otras sanciones.

  2. Cumplir con los planes y programas de estudio.

  3. Formar parte de los colegios, departamentos y academias de profesores o investigadores que le correspondan, de acuerdo con el área de su especialidad, así como asistir a las sesiones respectivas.

  4. Participar en tiempo y forma del proceso de planeación, una vez concluido, presentar la o las planeaciones respectivas al jefe de departamento correspondiente para su firma, el docente NO podrá iniciar el ciclo académico sin la o las planeaciones debidamente firmadas, impresas y colocadas en la carpeta del profesor.

  5. Presentar a sus alumnos de cada unidad de aprendizaje, el criterio de evaluación aprobado por el colegio departamental.

  6. Desempeñarse como tutor académico de los alumnos para procurar su formación integral.

  7. Presentarse en las reuniones que la Escuela convoque, salvo justificación previa ante la autoridad correspondiente.

  8. Fomentar el uso de las tecnologías como herramienta de aprendizaje.

  9. Colaborar y reproducir las prácticas de sustentabilidad entre los miembros de la comunidad escolar, la separación de Pet en contenedores específicos en la Escuela Preparatoria Regional de Toluquilla, es una obligación de todos los miembros de la comunidad.

  10. Entregar el aula asignada limpia, con las butacas acomodadas en hileras y borrar las anotaciones realizadas en el pizarrón.

  11. Concluir actividades en el aula asignada 5 minutos antes del término de la hora para evitar interferir con el horario inmediato.

 

Capitulo IV

Del personal administrativo

 

Articulo 11

El personal administrativo de la Escuela Preparatoria Regional de Toluquilla se conforma por el conjunto de trabajadores que realizan actividades no académicas, se consideran como trabajadores a quienes prestan un servicio en forma personal y subordinada a la Preparatoria. 

 

Articulo 12

Son derechos del personal administrativo:

 

  1. Ser respetados en su integridad física y moral.

  2. En ningún caso la suma de sus actividades deberá exceder de 48 (cuarenta y ocho) horas a la semana.

  3. Ser afiliado a una institución que garantice su seguridad social y económica; y gozar de las prestaciones en especie y en dinero, previstas por la legislación aplicable. 

  4. Disfrutar con goce de sueldo los días de descanso obligatorio que fije el calendario oficial de la Universidad. 

  5. Disfrutar de los períodos vacacionales, de acuerdo con el calendario oficial de la Universidad, recibiendo el pago correspondiente, así como lo establecido en el contrato colectivo de trabajo.

 

Articulo 13

Son obligaciones del personal administrativo:

 

  1. Cumplir con el horario asignado en su contrato.

  2. Realizar las funciones que las autoridades le designen con empeño y dedicación.

  3. Informar a su superior cualquier anomalía detectada y que perjudique la realización de las funciones de la Preparatoria.

  4. Mantener una relación cordial con sus compañeros y respetar a sus superiores.

  5. Colaborar y reproducir las prácticas de sustentabilidad entre los miembros de la comunidad escolar, la separación de Pet en contenedores específicos en la Escuela Preparatoria Regional de Toluquilla, es una obligación de todos los miembros de la comunidad.

 

Capítulo V

De los alumnos 

Artículo 14

Se considerará alumno de la Escuela Preparatoria Regional de Toluquilla a todo aquél que, cumpliendo los requisitos de ingreso establecidos por la normatividad aplicable, hayan sido admitidos de acuerdo al proceso y se encuentre inscrito en el programa de Bachillerato General por Competencias. 

 

Artículo 15

La condición de alumno en la Escuela Preparatoria Regional de Toluquilla se pierde por cualquiera de las siguientes causas: 

 

I. Por conclusión del plan de estudios

II. Por renuncia expresa a la Universidad

III. Por resolución definitiva, emitida por autoridad competente.

IV. En los demás casos que establezca el Consejo General Universitario.

Se conservará esta condición mientras no se pierdan las cualidades requeridas o no sea separado definitivamente por faltas cometidas en los términos de la Ley.

 

Artículo 16

Son derechos de los alumnos:

  1. Ser respetado en su integridad física y moral.

  2. Recibir la prestación del servicio médico del IMSS de acuerdo a la normatividad vigente.

  3. Acudir con maestros y autoridades del plantel para resolver dudas, dirimir problemas y recibir respuesta a sus peticiones.

  4. Obtener el certificado de Bachillerato General por Competencias, una vez que acredite las unidades de aprendizaje que integran el plan de estudios correspondiente.

  5. Reunirse, asociarse y expresar dentro de la Universidad sus opiniones sobre los asuntos que a la Institución conciernan, sin más limitaciones que las de no interrumpir las labores universitarias y guardar el decoro y el respeto debidos a la Institución y a los miembros de su comunidad.

  6. Formar parte de los órganos de gobierno de la Universidad.

  7. Elegir a en los términos que establece la normatividad universitaria, a los miembros que deban formar parte de los Consejos de Escuela, Consejo Universitario de Educación Media Superior  y demás cuerpos colegiados.

  8. Ingresar al aula de clase, teniendo una tolerancia de 15 minutos en cada hora para que pueda considerarse como asistencia.

  9. Apoyarse en el uso de las tecnologías en su proceso de aprendizaje.

  10. Conocer el criterio de evaluación de cada unidad de aprendizaje, al inicio del semestre.

  11. Presentar y obtener evaluación de cada asignatura y recibir del profesor la calificación final antes de su captura en la plataforma SIIAU.

  12. Presentar inconformidad por evaluación final.

 

Articulo 17

Son obligaciones de los alumnos:

 

  1. Portar la playera así como  la credencial de identificación de la preparatoria que lo acredite como alumno, e identificarse con el personal de vigilancia cuantas veces le sea requerido, con la finalidad de preservar y garantizar el orden en la Preparatoria. 

  2. Estudiar y cumplir con las demás actividades escolares o extraescolares derivadas del plan y programas de estudio.

  3. Cooperar mediante sus aportaciones económicas, al mejoramiento de la Preparatoria, para que ésta pueda cumplir con la mayor amplitud su misión.

  4. Ingresar y permanecer en clase.

  5. Mantener la disciplina y dirigirse de manera respetuosa a los integrantes de la comunidad.

  6. Mantener limpia y ordenada el aula de clase asignada.

  7. Apoyar en todo momento a la conservación del mobiliario e instalaciones de la preparatoria.  

  8. Hacer buen uso de los servicios sanitarios evitando su deterioro por negligencia o malos tratos

  9. Colaborar y reproducir las prácticas de sustentabilidad entre los miembros de la comunidad escolar, la separación de Pet en contenedores específicos en la Escuela Preparatoria Regional de Toluquilla, es una obligación de todos los miembros de la comunidad.

 

Capítulo VI

Recurso de inconformidad de evaluación

 

Articulo 18

Las alumnas y  alumnos de la Escuela preparatoria regional de Toluquilla, podrán hacer uso del recurso de inconformidad de manera individual o grupal.

 

Articulo 19

El recurso de inconformidad deberá presentarse por escrito, dirigido al secretario de la escuela y con atención al coordinador académico, quienes conformaran junto con el tutor respectivo, el grupo de análisis para el caso.

 

Articulo 20

El recurso de inconformidad deberá acompañarse de la o las firmas respectivas de los o las inconformes  en dos tantos originales.

 

Articulo 21

Una vez entregado, el coordinador académico dará seguimiento, procediendo a solicitar un informe detallado y por escrito al profesor señalado, sobre la causa que motiva la inconformidad, en un plazo de 3 días hábiles posterior a la fecha de recepción.

 

Articulo 22

El grupo de análisis contara con 5 días hábiles para la resolución de la inconformidad y dará respuesta escrita que obre en acta y se conserve en expediente.

 

Articulo 23

La respuesta a la inconformidad se realizara en relación a los siguientes supuestos:

 

  1. Cuando se concluya que el actuar del señalado es opuesto a lo a las normas y disposiciones institucionales o acuerdos de Academia, se le apercibirá por escrito, dejando copia de acta circunstanciada en su expediente, firmando el Tutor Escolar, el Coordinador Académico y las Autoridades Escolares, además en el apercibimiento se le requerirá para que dé cumplimiento a lo expuesto por los ordenamientos universitarios y acuerdos. 

  2. Cuando el informe del profesor no contravenga lo dispuesto por la Institución o acuerdos de Academia, este citará a reunión para trabajar en el análisis de los métodos y técnicas educativas que afecten a los estudiantes, con el propósito esencial de valorar la reconsideración de la práctica educativa. 

  3. Los nuevos acuerdos serán informados por escrito a los alumnos inconformes y el profesor implicado los acatará y aplicará al grupo en cuestión, de no atender los acuerdos se turnará a las instancias correspondientes para los efectos que procedan.

 

Capítulo VII

De las instalaciones, mobiliario y áreas comunes.

 

Articulo 24

Las instalaciones se enteran como: la estructura que cumple un objetivo específico (aulas, laboratorios, biblioteca, oficinas, sala de profesores, sanitarios, cafetería, canchas y aula magna), mientras las áreas comunes comprenderán los pasillos, patios, áreas verdes, escaleras y entrada. 

 

Articulo 25

El mobiliario comprende todos los activos y bienes o servicios que puedan trasladarse o movilizarse de un sitio a otro.

 

Articulo 26

La comunidad de la Escuela Preparatoria Regional de Toluquilla, cuidara de la conservación, mantenimiento y limpieza de las instalaciones, mobiliario y áreas comunes, por lo que se abstendrán de: 

  1. Ocupar las áreas verdes 

  2. Rayar, pintar, grafitear o realizar cualquier tipo de daño a las instalaciones y/ o áreas comunes y mobiliario.

  3.  Tirar basura fuera de los botes contenedores.

  4.  Bloquear áreas comunes designadas al libre tránsito. 

  5. Jugar con balones o cualquier objeto al interior de la dependencia, siempre y cuando no sean espacios destinados al deporte. 

Y deberán:

  1. Observar y atender lo establecido en el reglamento del laboratorio de cómputo y de ciencias experimentales. 

  2. Utilizar los servicios de la Biblioteca apegados al reglamento interno de la misma. 

 

Capitulo VIII

Las sanciones aplicables a la comunidad universitaria

 

Artículo 27

Las sanciones aplicables a la comunidad universitaria motivo de la comisión de las infracciones establecidas en el reglamento  interno, así como en la normatividad universitaria, son las siguientes:

 

I. Amonestación.

II. Apercibimiento.

III. Suspensión hasta por un año, según el caso.

IV. Expulsión definitiva; 

V. Separación definitiva del cargo.

VI. Inhabilitación para desempeñar otro tipo de empleo en la Universidad. 

 

Articulo 28

Las sanciones que se impongan al personal al servicio de la Universidad que consistan en suspensión en sus derechos laborales, en ningún caso y por ningún motivo podrán exceder del término de ocho días naturales, si la conducta a sancionar exige mayor severidad se procederá a rescindir la relación laboral y en su caso, la inhabilitación para desempeñar otro empleo en la Universidad. 

 

Articulo 29

Las infracciones previstas en el artículo 7 del presente reglamento se sancionaran de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 de  la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara.

 

Articulo 30

La autoridad competente, para determinar que existe responsabilidad a cargo de un miembro de la Escuela Preparatoria Regional de Toluquilla y aplicar una sanción, formará un expediente en el que consten los hechos que se atribuyen, la declaración del presunto infractor, las pruebas y la resolución fundada y motivada correspondiente. 

 

Los procedimientos para determinar responsabilidad e imponer una sanción, serán substanciados conforme la normatividad que disponga el Estatuto General ante la autoridad correspondiente.

 

Articulo 31

Los integrantes del personal al servicio de la Escuela Preparatoria Regional de Toluquilla, que incurran en responsabilidad, conforme a las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por:

 

  1. Consejo Universitario de Educación Media Superior, cuando se trate de faltas cometidas por alguno de los directivos de la Escuela Preparatoria Regional de Toluquilla.

  2. Por el Consejo de Escuela,  en el caso de infracción al artículo 7 de este reglamento.

 

Articulo 32

Los alumnos que incurran en responsabilidad, conforme a las disposiciones de este reglamento, serán sancionados por: 

 

  1. El Consejo General Universitario, cuando se trate de suspensión en sus derechos por más de ocho meses o expulsión definitiva.

 

  1. El Consejo del Sistema de Educación Media Superior, cuando se trate de suspensiones en sus derechos mayores de tres meses y menores de ocho.

 

  1. El Consejo de Escuela, cuando se trate de simple amonestación o suspensiones hasta por tres meses.